jueves, 18 de julio de 2013

¡Soy libre! El grito de Agripina, la esclava rebelde de Ponce

por Carmelo Rosario natal, Ph.D.


 

"…porque uno no encuentra lo que busca, sino lo que la realidad le entrega."

Javier Cercas, Soldados de Salamina, (novela), Madrid, Tusquets, ed. de 2003


 


 

Trayectoria de un expediente

Entre los muchos cientos de cajas que ocupan el primer nivel del Archivo Histórico Municipal de Ponce, Puerto Rico, (AHMP) hay una en particular que contiene un expediente de unos 29 folios en que se recoge la información básica de un caso que debió tener alguna resonancia hace ciento cuarenta y cinco años. Se trata de la Caja S-154, Expediente 3: "Trata sobre la libertad de la esclava Agripina de don Pablo Niuri". Ahí está contenido el dramático clamor de la esclava negra de un hacendado residente de la villa que formó un escándalo público al reclamar con suma energía e incontenible insistencia que ella era libre porque (1) se le había expedido una carta de libertad en un momento determinado y porque (2) había estado en país donde no existía la esclavitud, lo que la convertía en libre, según las leyes y reglamentos vigentes.

El expediente siguió los avatares, evolución y mudanzas del AHMP desde sus orígenes en la oficina del Corregidor (Alcalde) de la Villa desde mediados de la década de los años sesenta del siglo XIX, hasta su ubicación presente en la Calle Atocha frente a la Plaza de las Delicias en la señorial ciudad.

Mi colega, amiga y colaboradora de muchos años, la Licenciada Gladys E. Tormes, ha sido por más de tres décadas la directora y alma del AHMP, el más rico, mejor organizado y accesible de todos los archivos municipales de Puerto Rico, aparte del Archivo General de Puerto Rico, ubicado en San Juan. A través del tiempo, la Licenciada Tormes estuvo llamando la atención a historiadores, literatos, profesores y artistas de reconocimiento y prestigio local y nacional, para que se interesaran en el expediente de referencia, puesto que se trata de un caso de sumo interés que merecía estudio y divulgación. Por razones que desconocemos, nadie se había acercado al AHMP antes de la década de los años noventa del siglo pasado con la intención de articular y publicar algún trabajo, pese a que, según se sabe, varios estudiosos vieron el expediente y en efecto estuvieron de acuerdo en que ahí había una importante historia que era necesario contar.

En años más recientes, también a mí me instó la Licenciada Tormes a investigar, para publicación, el caso de la esclava Juana Agripina. Ello ocurrió en algún momento a partir del 2003, desde cuando esporádicamente comencé a aparecerme por el AHMP para familiarizarme con el expediente, a fin de rescatar la historia fascinante que contiene. En el proceso de esta investigación intermitente me topé con una muy agradable sorpresa. Ya existía una primera publicación sobre el caso de Juana Agripina. La distinguida profesora, humanista y artista del Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico, Flavia Lugo de Marichal, había divulgado, como su contribución a la conmemoración de la Abolición de la Esclavitud en Puerto Rico para el año de 1990, un artículo titulado "Juana Agripina, o la lucha de una esclava por su libertad". El trabajo apareció en la sección Puerto Rico Ilustrado del diario El Mundo, el domingo, 18 de marzo de 1990, en sus págs. 12-15. De inmediato, debe consignarse que debemos a la Profesora Lugo (hoy viuda) de Marichal la primicia pública en torno al caso de Agripina.

Este trabajo está ilustrado con el dibujo de una esclava encadenada que hace patente su angustia y protesta al levantar e intentar liberarse de la coyunda, lo cual es una alusión a uno de los episodios más dramáticos de esta historia. La autora ha hecho un buen trabajo de articulación de un expediente que, aunque importante, tiene muchas lagunas, es bastante repetitivo y suscita numerosas preguntas. Por otra parte, se hace un esfuerzo por suplir algunos contextos relativos a la época y a los estatutos legales y reglamentarios que regulaban el mundo esclavista de mediados del siglo XIX en Puerto Rico.

De acuerdo a la Profesora Lugo de Marichal, Agripina recurre a tres argumentos para demandar su libertad: (1) "Reclama que cuando don Celedonio López la vendió a don José [Aymard], ella hizo su primera reclamación de libertad, pero por ignorancia y por falta de ayuda no siguió adelante con su reclamación. Tenía entonces cerca de 14 o 15 años". (2) "Declara que don Vicente Martínez, al regalarla a doña Laura Morales, le dio carta de libertad, por lo que doña Laura Morales no podía venderla a don Celedonio López" (3) "Alega además, que cuando don Celedonio López la compró para hacerla su concubina, le dio carta de libertad, por lo que no podía venderla a don Pablo Niuri". [art cit. P 12] Ante los reclamos que ha hecho la sierva por conducto del Procurador Síndico de Esclavos Ponce, y con la mediación del Corregidor de la Villa, se procede a una investigación que conllevó la búsqueda, ubicación y el interrogatorio de las personas involucradas mencionadas. Lo cual conduce al juzgado de Ponce, hacia fines de octubre de 1865, a declarar sin lugar los reclamos de Agripina y ordenar la devolución a su amo en aquel momento, don Pablo Niuri.

Obviamente, como señala la autora, el final de la historia no es feliz, y añade, correctamente, que "mejor dicho, no hay final, podríamos decir que es un final abierto y como en la novela de hoy, ha llegado la hora del lector: nosotros podemos completar la historia de varias maneras. ¿Volvió Juana Agripina a la finca de don Pablo Niuri? Si regresó, es posible que los castigos fueran cada vez más intensos… (o) pudo haberse convertido de nuevo en esclava fugitiva. Si estaba buscando un nuevo amo, es posible que consiguiera uno más bondadoso." Aunque se desconozca el final de la historia de Agripina, en realidad "tiene un final que es un grito, que es una protesta" y símbolo de "tantas otras mujeres que han tenido que luchar para conquistar su libertad".

Como resultado de mis reiterados escrutinios del expediente, se harán observaciones que revisan algunas de las lecturas e interpretaciones de la profesora Lugo de Marichal, cuyo aporte inicial al tema – hay que subrayarlo - es en todo caso innegable. Con este primer y único trabajo ensayístico publicado sobre el tema cerró el siglo XX. Curiosamente, la próxima presencia pública del expediente sobre Agripina estará relacionada con dos proyectos artísticos que se materializan durante la primera década del presente siglo: una exposición de pintura y una obra teatral.

Me informa el Sr. Jorge A. Figueroa Irizarry, al presente (2011) Curador en Jefe del Museo de la Historia de Ponce (MHP), que como parte del programa cultural y educativo que dirigía cuando era Director/Curador de la misma institución hacia el 2006, se organizó, del 13 de mayo al 7 de octubre de ese año, una importante exposición del prestigioso artista plástico ponceño Diógenes Ballester, quien era el primer Pintor Residente del MHP. El evento fue un montaje complejo de pintura/instalación/transmisión cibernética, con el título de: "Confesiones ancestrales: evidencia histórica de una ciudad". Allí se representó, según el catálogo oficial de la exposición, "el Ponce caribeño, costero, de notables distingos arraigados a las formas de vida de las sociedades esclavistas y microcosmo de la experiencia sincrética indígena, europea y africana, expresado vigorosamene en el lenguaje de la obra". Entre los diferentes materiales, objetos y documentos históricos sobre la ciudad que ambientaban los salones de exposición en el MHP como complemento de las obras artísticas en sí, figuraba, por primera vez en exhibición para el público, el expediente del caso de Juana Agripina. Esta excelente idea fue exitosa y suscitó numerosos comentarios entre un público que se admiraba ante la fascinante historia que se le revelaba.

Fue durante la curadoría de la exposición de Diógenes Ballester que Figueroa Irizarry, también investigador histórico, entró en contacto con el expediente de Agripina. Su interés y el de varias personas motivadas convergerían en otra de sus iniciativas en cuanto educador desde la dirección del MHP. Como parte de su concepto y programa "Cuéntame una historia a la sombra de la Ceiba", comisióno a la escritora y poeta nativa de Añasco, Nélida González, para que escribiera un cuento basado en la historia de la ya famosa esclava. Evidentemente, el cuento fue concebido originalmente con intención de teatralizarlo, idea que materializó a comienzos de marzo del 2008. Efectivamante, en conmemoración del 135 aniversario de la Abolición de la Esclavitud en Puerto Rico, la Oficina de Desarrollo Cultural del Municipio Autónomo de Ponce y la agrupación teatral La Bruja Fortuna Inc. presentaron en el Museo de la Historia de Ponce, en dos funciones el miércoles 26 de marzo del 2008, la obra "Agripina. La semilla de la libertad", arreglo teatral basado en el cuento de Nélida González. La obra fue dirigida por Johanna Ferrán y la producción estuvo a cargo de Antonio Sajid López.

Tanto el texto breve del cuento como la versión ampliada que se convierte en el de la obra teatral, se basan en la historia real de Agripina, aunque utilizando libremente las cronologías y adaptando ciertos hechos para impactar al público con la constante rebeldía y el reclamo incesante de libertad de la aguerrida esclava. Hay música acompañada de tambores y lenguaje y declamación negroide. Al final, la verdad que se dramatiza: que Agripina nunca claudicó en su lucha. "Trascendí los tiempos al plantar la semilla de la libertad", dice; aunque con tristeza añade que "mi rastro se ha perdido en la historia".

La declaran no ha lugar

¿Cuánto puede rescatar hoy la mirada del historiador, del rastro elusivo de esta historia? A continuación se intenta articular lo más cuidadodamente posible la información que aporta el expediente, señalando en el camino sus lagunas documentales, las contradicciones, los espacios sujetos a más una interpretación, las numerosas preguntas que se suscitan y, cuantas veces se pueda, los contextos jurídico-reglamentarios pertinentes.

Mi procedimiento ha consistido en hacer varias lecturas y anotaciones esporádicamente desde el 2003, a fin de asegurarme de que estas sucesivas revisiones, con sus intervalos en el tiempo, me confirmaban o no la secuencia de los hechos. Encontré que el resultado general de estos ejercicios sucesivos ha sido consistente desde el principio, y que hay pocas equivocaciones en la lectura. En la última, de junio de 2011, encontré algunos datos nuevos, relativos a nombres de personas y fechas adicionales. Para ubicar esta serie de lecturas y sus revisiones en los contextos apropiados, hemos espigado en lo más granado de la literatura sobre la esclavitud y su abolición en Puerto Rico, de modo que el lector se entere de los contextos específicos a los que se hace alusión en los documentos del expediente, por no ser estos obviamente de conocimiento general para toda clase de lector en estos tiempos.

La historia comienza cuando nos enteramos de que el 5 de octubre de 1865 la negra Juana Agripina ("Agripina", en casi todas las instancias en el expediente), entonces esclava del hacendado vecino de Ponce, don Pablo Niuri (así en casi todas las instancias, aunque él firmaba "Niury"), ha incoado un caso en el juzgado del Corregimiento (Ayuntamiento) de Ponce, por medio del entonces Procurador Síndico de Esclavos de la villa, don Pedro Juan Capó, en el cual reclama que es una persona libre. La figura jurídica del Síndico Procurador de Esclavos (SPE, en lo sucesivo) de los Ayuntamientos había sido creada poco después de la promulgación del Reglamento General de Esclavos el 12 de agosto de 1826 y sus funciones y responsabilidades se irían esclareciendo y articulando en consultas y documentos posteriores. Según un acuerdo de la Real Audiencia del 13 de mayo de 1835, estos oficiales tendrían la obligación de visitar tres veces al año todas las haciendas de su jurisdicción a fin de asegurarse que se cumplían los términos del Reglamento, tanto en cuanto a las obligaciones de los amos como a los derechos de los esclavos, incluyendo el derecho a querellarse por incumplimiento y mal trato, e inclusive en los casos de reclamo de libertad. Servirían de enlace con los jueces municipales, quienes instruían a los esclavos querellantes contra sus amos sobre el procedimiento a seguir por conducto del Síndico. En octubre de 1841 se estipuló que el SPE debería representarlos oficialmente ante el juez de primera instancia en casos de maltrato o de reclamaciones de libertad.

Puesto que era muy difícil la comunicación directa de los esclavos con las altas autoridades municipales, las visitas de inspección estipuladas para el SPE serían la ocasión del contacto entre el esclavo querellante y su ahora representante legal. Esto fue presumiblemente lo que pasó en el caso de Agripina posiblemente a fines septiembre y comienzos de octubre de 1865. A nombre de la querellante, redactó el Síndico Capó un escrito en el cual exponía el caso de la esclava. Agripina reclama que ella era libre porque hacía como unos 27 años; esto es, aproximadamente hacia 1838 más o menos, cuando entonces servía a su ama doña Laura Morales en calidad de esclava doméstica, como se colige y confirma posteriormente, ésta la enajenó a favor de un tal Celedonio Lópéz en la villa de San Germán. Debemos presumir razonablemente que estas tres personas eran por lo menos residentes (si no nativa alguna de ellas) de dicha población a la altura de las cercanías del año 1838. Se alega que el traspaso entonces de Agripina a Celedonio por parte de doña Laura fue por medio de una venta, ya que Celedonio pretendía a la esclava para convertirla en su concubina. Se alega además que al acto de la venta siguió de inmediato el otorgamiento por parte de Celedonio de una carta de libertad a Agripina. Nos enteramos de que la ex dueña, doña Laura, necesitaba a su antigua esclava doméstica para que le sirviera como dama de compañía para un viaje que haría a Venezuela y a Santo Domingo, a cuyo pedido de préstamo accedió Celedonio. No hay información que permita establecer la cronología exacta del viaje, aunque debió ser muy poco después de las supuestas transacciones de venta/carta de libertad; esto es, el mismo año de 1838 o poco después. El expediente dice que Laura Morales "se la llevó seguidamente a Caracas y de allí a Santo Domingo". En su reclamación, Agripina sostiene que para el año en cuestión (o aproximadamente) ella no hizo las alegaciones oportunas "a causa de su ignorancia porque no tenía mas que catorce años de edad". Si el pleito que incoa Agripina es del 1865 (octubre) y se ha establecido que la supuesta venta, carta de libertad y viaje ocurrieron "hace veintisiete años", se puede ubicar la fecha aproximada en 1838, lo cual se confirma con la solicitud de los documentos a que nos referiremos más adelante a la escribanía de San Germán. Al decir ella a través del Síndico que no actuó entonces por ignorancia, al tener solamente catorce años de edad, se establece su nacimiento hacia el 1824, aproximadamente. En 1865 Agripina tendría cuarenta y un años (año más, año menos).

A su regreso del viaje con su antigua ama, pasó Agripina a vivir seis meses con Celedonio, al cabo de los cuales se cansó de ella, la repudió y terminó vendiéndola a don José Aymard, entonces un propietario vecino de Yauco. No se explica cómo pudo Celedonio disponer de Agripina por venta, cuando se alega que le había dado carta de libertad previamente. Informa ésta al SPE que don Vicente Martínez, su primer dueño, y según ella residente en Ponce, podría dar certeza de lo que alegaba. Martínez supuestamente se la regaló a doña Laura cuando la niña tenía cerca de un año y medio (¿en o alrededor de 1826?). El podría dar fe de los antecedentes.

El Corregimiento de Ponce ordena una investigación en la que colaboran conjuntamente el Alcalde don Francisco de Olazarra y el Síndico Capó. En apenas una semana, tras su búsqueda en Ponce y Rincón, localizan al anciano Martínez en Cabo Rojo, donde había residido por muchos años. El 11 de octubre de 1865 le toman una deposición. En documento firmado por él, dice que en el 1836 ó 1837 le enajenó la pequeña esclava a doña Laura, pero que no recuerda si fue por venta o por donación. Es evidente que don Vicente padecía en ese momento de un serio fallo de la memoria, puesto que si la había regalado o vendido a doña Laura de año y medio, ello debió ocurrir aproximadamente entre 1825, 1826 ó 1827, si se establece el año de 1824 como el del nacimiento aproximado de Agripina. Le parece al anciano que la certeza de esto se podría confirmar en la escritura que se hizo ante el escribano público de Ponce. Después de eso, alega don Vicente, no supo más de ella ni de doña Laura Morales. Nótese que la alusión a la escritura en Ponce con relación a una niña de apenas año y medio hace pensar que Agripina nació en dicha villa. No hay indicios documentales en el expediente que señalen que se hizo o se dio a conocer la investigación que sugería don Vicente. En algún margen de unos de los documentos hay una breve nota que menciona a Juan Ramón López, hijo de Celedonio López, y quien reside en algún barrio de Yauco. Esto es un indicio de que también se trató de conseguir el testimonio importante de Celedonio a través de la pista que se presumía podría haber dado su hijo. No obstante, no aparece más información en el expediente sobre este ángulo de la investigación. Al mismo tiempo, se trata de localizar a don José Aymard. Este hacendado había fallecido. Se propone que se interrogue a su viuda doña Francisca Rodríguez, a ver si ella podía arrojar luz sobre el asunto. Tampoco hay documentos que den cuenta del resultado de esta gestión en particular, si se hizo.

Simultáneamente, se hace otra gestión que podría resultar clave para el caso de Agripina. Como parte de la investigación, que podría parecer bien dirigida y bastante minuciosa, pese a las lagunas que vamos señalando, se apela al Corregimiento de San Germán con una petición para que de la escribanía local emitieran copias de las cartas contentivass de las transacciones de venta y supuesta carta de libertad "que se le pudieron haber otorgado" a la interesada, "habíase unos 27 años"; esto es, cerca del 1838. De la escribanía de San Germán acusan recibo de la petición y responden que les complacería cumplir con el pedido, "pero se me ha hecho comprender que para espedir [sic] las referidas copias…debe presentarse un escrito a un juez por persona que represente a la parte interesada…" El SPE no podía solicitar directamente los documentos. Tendría que pedirlos por medio de la autorización de algún juez. Lo que sí expidió la escribanía en su lugar fue una nota que dice: "En el año de 1838 le fue otorgada en la escribanía de San Germán a la esclava Juana Agripina carta de libertad por su ama Laura Morales. Desea que si no está equivocada en lo que dice, se le de copia". No hay documentos en el expediente que aclaren si el SPE hizo la gestión ante un juez para la adquisisción de los documentos en sí, el de venta y la supuesta carta de libertad. Por otra parte, resulta curioso e incomprensible que la nota expedida por la escribanía de San Germán se refiera a una supuesta carta de libertad otorgada por su ama doña Laura Morales a Agripina. ¿Error en el lenguaje? ¿Vendió o no doña Laura a Agripina? ¿Le dio o no ella carta de libertad? ¿Compró y liberó en realidad Celedonio a Agripina? Ella, ahora en 1865, veintisiete años después, alega que fue Celedonio Lópéz el que dio el dinero para su libertad, lo que apunta más hacía la posibilidad de que hubo una venta, seguida por la expedición de una carta de libertad por parte del comprador. Pero no aparecen constancias documentales de las gestiones burocráticas oficiales para obtener los documentos, ni los documentos mismos. No han aparecido indicios sobre estos documentos en sí en el expediente. El 20 de abril del 2009 hicimos una consulta telefónica al Archivo Histórico de San Germán (AHSG), dirigido entonces por el Sr. Nelson Torres, quien hizo la pesquisa correspondiente. Se me informó que en dicho depósito no había materiales documentales relativos a reclamaciones de esclavos antes del año 1859. El 12 de julio de 2011 volvimos a consultar el AHSG como cuestión de repaso cautelar. Lo dirigen al presente la Sra. Elsie Rodríguez, con el apoyo del Sr. José Padilla. En esta oportunidad se le encargó al investigador e historiador de San Germán, don José Vélez Dejardin, llevar a cabo otra búsqueda minuciosa de rastros documentales sobre el caso de Agripina. Vélez Dejardin confirmó lo señalado anteriormente por Nelson Torres. Los casos relativos a esclavos, registros, ventas, cartas de libertad, manumisiones y otras instancias son muy posteriores, por décadas, al año que nos interesa, 1838.

Todo este proceso, la reclamación de la esclava y la investigación corroborativa, que no le iba bien, transcurría rápidamente, entre octubre y noviembre de 1865. Mientras ello ocurría, se procedió a lo acostumbrado en estos casos. El Corregimiento de Ponce le remite la esclava a su amo Niuri "para que sirviéndose de ella la tenga a disposición de este Corregimiento para cuando se le pida esperando que Usted no le dará castigo alguno porque no hai [sic] motivo para ello por pedir su libertad al creerse que la ley la favorece". Esto está consignado en un documento firmado el 10 de octubre por el Corregidor Olazarra. Lo curioso e interesante es un detalle que puede pasar desapercibido al lector desprevenido. Al final del documento hay una oración que sirve de recibo de la esclava, de puño y letra del amo, que dice: "Recibo la criada sin responsabilidad de mi parte" Y firma: "P. Niury". Esto podría entenderse de varias maneras. ¿Ese lenguaje, era la forma tradicional? ¿Estará diciendo que se somete al proceso bajo protesta? ¿Sería un gesto de altivez y reto de parte del hacendado? ¿Estaría refiriéndose a las represalias que tenía en mente?

Al no aparecer la supuesta carta de libertad en sí de 1838, el alegato de Agripina se concentra ahora, en noviembre de 1865, en el reclamo de que habiendo estado en país libre, puede optar por su libertad según las leyes y reglamentos vigentes. Una real orden del 29 de marzo de 1836 había declarado libres a aquellos esclavos que hubiesen sido transportados por sus amos desde Cuba y Puerto Rico a la Península. Esta orden se confirmó en una ley del 2 de agosto de 1861. En contestación a una consulta posterior, se emitió una Real Orden del 12 de diciembre de 1862, según la cual se declaraba que los beneficios concedidos a los esclavos por la ley del 2 de agosto de 1861 "alcanzan a los esclavos que de Cuba y Puerto Rico vayan a cualquier país donde no se conozca la esclavitud". Al igual que en el caso de los esclavos llevados por sus amos a España, advenían libres los que "de Cuba y Puerto Rico, saliendo de dichas antillas con sus amos
vayan en su compañía [subrayado del autor] al Norte de los Estados Unidos [sic] o a cualquier otro país donde no se conoce la esclavitud".

El problema consistía en que aunque Agripina estuvo con doña Laura en calidad de damita de compañía en Venezuela y Santo Domingo, donde no existía la esclavitud, no podría probar que había salido con su ama, que no lo era entonces, puesto que, o le habría emitido una carta de libertad según se alega en la nota de la escribanía de San Germán, o la habría vendido a Celedonio, quien a su vez supuestamente le habría emitido una carta de libertad que no aparecía. Los caminos estrictamente legales se le cerraban, y no fue extraño que el tribunal de instancia de Ponce ordenara que se le entregara a Niuri la esclava, remitiéndosela del depósito municipal adonde la habían transferido, "por haberse declarado sin lugar la gestión que hacía reclamando su libertad". Esto ocurrió el 14 de noviembre de 1865.

Parte de la historia detrás de la derrota jurídica

Lo que le ocurrió a Agripina desde el momento en que se la remiten a Niuri condicionalmente mientras procedía la investigación, y poco después, al confinarla en un depósito municipal, lo sabemos por medio de un extenso documento que a través de su abogado presentaría el esclavista en febrero de 1866 en protesta por una multa que le impusieron.

El documento está fechado el 21 de febrero. Niuri dice que como consecuencia de la demanda incoada por el SPE a nombre de la esclava Agripina, se le condenó a una multa de cincuenta pesos, basada en el Artículo 1 del Capítulo 15 del Reglamento de Esclavos. Así reza el texto del Reglamento: "El dueño de esclavos o mayordomos de haciendas que no cumplan con lo prevenido en los artículos de este reglamento, por la primera vez incurrirá en una multa de cincuenta pesos, por la segunda de ciento y por la tercera de doscientos; cuya multa deberá satisfacer el dueño, aún en el caso de que solo sea culpado el mayordomo…" Niuri protesta y pide la revocación de la multa, para justificar lo cual expone sus razones en el extenso documento que somete a través de su abogado. Le interesa establecer su versión de la verdad y demostrar que "la criada Agripina encierra un fondo de malicia y astucia que sabe ocultar muy bien". El SPE había manifestado que la esclava se le presentó a él (al Síndico) cargando una cadena de catorce libras y media de peso, quejándose de que le fue impuesta por don Lucas Blasini, encargado de la hacienda de su amo en Guayanilla. Era falso, reclama Niuri, que él fuera dueño de una hacienda en Guayanilla y que Blasini fuera su empleado. La hacienda "Socorro", donde ella estaba, era de don Agustín Emmanueli, de quien era apoderado Blasini. Niuri le había alquilado la esclava a Blasini.

Si Blasini hubiese realmente abusado en el tratamiento de la sierva, era a él (Niuri) solamente a quien correspondía la averiguación y defensa de la esclava "como prerrogativa del derecho de patronato que me conceden las leyes y me concede también el Artículo 2 del Capítulo 14 del Reglamento de Esclavos". El texto correspondiente lee así: "La causa se seguirá a instancia del dueño del esclavo ofendido, quien deberá seguirla durante su sustanción [sic] y determinación, y en su defecto de oficio, por el Procurador Síndico en calidad de protector de los esclavos, a excepción de aquellos casos en que por la gravedad del delito y vindicta pública corresponda al Ministerio fiscal". Por tanto, alega Niuri, la defensa no correspondía al Caballero Síndico, quien se "había arrogado facultades que no tenía y que solo le están reservadas cuando el amo rehusa dicha defensa". Procede entonces con su furiosa descarga de mentalidad esclavista: "la negra Agripina siempre ha querido desprestigiar y vejar la autoridad de su amo"…por "el carácter y tendencia de esa negra se me acusa de una nota de crueldad que no ha existido nunca". Y sigue una expresión que bien podría caracterizar el engranaje mental esclavista en general: "Sensible [bochornoso] es que un dueño tenga que sincerarse [defenderse] de las imputaciones calumniosas de una esclava y mucho más cuando esta esclava es bien conocida del Corregimiento, y digo del Corregimiento por la entidad moral que representa éste, aunque sea distinta la persona que sirva el destino". Agripina provoca la ira del amo por sus imputaciones y por el hecho de que es reconocida públicamente como una sierva rebelde que no se pliega al maltrato y que vocea a todo pulmón su convicción de que es libre. Eso no se puede tolerar, es bochornoso que el amo tenga que estar a la defensiva…y en público.

Recuerda Niuri la advertencia que se le hizo cuando se le devolvió la esclava provisionalmente mientras se hacía la investigación de su reclamo. No debería castigarla mientras intentaba probar que era libre. Pero se llevó a cabo una investigación en diferentes pueblos y ante las insistentes instancias de la esclava se concluyó que "la criada no tenía razón y que nos estaba engañando maliciosamente". Por tal razón se suspendió el depósito (en la cárcel municipal) en que se le tenía y se la devolvieron.

El problema a partir de ese momento fue que la esclava "rehusó volver a mi poder por lo que le di espontáneamente papel de venta y se negó a buscar amo porque decía que era libre". Cuando la relación tensa entre amos y esclavos suscitaba quejas de parte del siervo, si se alegaba un tipo de maltratro que tendiese a probar que el dueño faltaba a la "humanidad" del esclavo y a "los racionales modos" al tratarlo, según el Artículo 1 del Capítulo X del Reglamento, los amos "podrían ser obligados por la Justicia a venderlos". Niuri dice que le dio papel de venta "espontáneamente"; esto es, permiso escrito para que solicitara ser vendida a otro amo, antes, se presume, de que lo obligaran a hacerlo. No quiso volver Agripina a Niuri, ni tampoco someterse a una nueva venta y nuevo amo, porque seguía gritando "que era libre".

Pero se la entregan y someten de todos modos, y "apenas llegó a casa que desapareció de ella y anduvo fugada muchos días al cabo de lo cuales acudió al juzgado con la misma cantinela de su libertad". Ella misma, más allá de lo que entonces ya no podía hacer en su representación el SPE, continuaría con su grito público"soy libre" y con sus gestos de rebeldía. Anduvo fugada "muchos días", según Niuri, hasta que regresó al juzgado a seguir con su "cantinela".

¿Cómo debió ser este cimarronaje de Agripina? La obra de Benjamín Nistal, Esclavos prófugos y cimarrones, puede ayudar a imaginar algo similar a lo que pudo haber ocurrido. Nistal habla del "cimarronaje limitado" que se puso en boga entre los esclavos a partir de mediados del siglo XIX. Se trataba de una fuga individual de corta duración. El esclavo regresaba voluntariamente a la hacienda o se entregaba a las autoridades, habiendo expresado con su acción una suerte de práctica "benévola" de resistencia. Era muy probable que durante la fuga, a lomo de caballo a veces o a pie las más, el esclavo o esclava se quedase merodeando por las cercanías de la hacienda, o se moviera a un pueblo cercano donde lograba sostenerse por unos días. Parece que esta segunda modalidad fue la más corriente. "Al retornar", escribe Nistal, "se presentaba al propietario con descarado desparpajo o se reintegraba a sus labores como si nada hubiera pasado". En general, los amos se hacían de la vista larga en estos casos, puesto que aunque perdiendo los días de trabajo del fugitivo, alguna acción ulterior le habría salido más onerosa.

Agripina, como muchos esclavos y esclavas, aunque parece evidente que era mucho menor el número de esclavas que lo hacía, apelaba a los recursos legales que estaban a su alcance. A través de los años se iban acumulando las querellas sobre la carencia de ropa y alimento adecuado; imposición de trabajo en los días feriados y fiestas de guardar; los castigos excesivos y los engaños de los propietarios; las trampas relacionadas con los derechos de coartación y compra de la libertad; e inclusive, numerosas querellas y denuncias sobre la explotación sexual de las esclavas. Hacendados claramente intransigentes como lo era Niuri se disgustaban mucho con las visitas oficiales de inspección de los SPE, muchas veces acompañados por el médico del pueblo y hasta el párroco. Niuri tenía entre sus manos un caso problemático e intolerable, puesto que siervos como Agripina se unían a los muchos que, utilizando los recursos legales disponibles, intentaban darle una "bofetada pública" a los esclavistas. No sabemos si estas estrategias que destaca Nistal fueron tan frecuentes, planificadas y conscientes como sugiere. No obstante, su hipótesis merece ser citada en este contexto: "También se inventaron…una serie de circunstancias que eran altamente detrimentales a la imagen del hacendado. En otras palabras, el esclavo, partiendo del derecho legal que tenía a la protección, requería la atención del tribunal, convitiéndose en fiscal y censor de su amo. Así manipuló, en la medida que le fue dable, el sistema contra el mismo sistema". (p. 23) Por lo tanto, el esclavo, con el cimarronaje y otros recursos, fue erodando el sistema desde adentro y contribuyó significativamente a su propia liberación, contrario a las tradicionales interpretaciones "condescendientes" y "paternalistas" que ponen el énfasis casi exclusivo en circunstancias externas como el fin de la trata, el pensamiento y la acción del abolicionismo, las mentalidades liberales y el entrejuego entre el trabajo libre y el esclavo. Hasta qué punto Agripina pudo haber actuado consciente o concertadamente dentro de estas tendencias, solo puede ser objeto de especulación.

¿Quién era don Pablo Niuri (Niuri)? En busca de su trayectoria y tal vez con la esperanza de dar con la esclava Juana Agripina entre los miembros de su dotación, hemos auscultado una y otra vez la documentación sobre padrones de tierras y de censos poblacionales y de esclavos depositados en el AHMP. Aunque muy rica y variada, la documentación, como ocurre en todos los archivos en Puerto Rico, padece de grandes lagunas cuyas causas no procede enumerar en este momento. En este gran depósito hay muchas sorpresas y numerosas descripciones de haciendas, barrios y dotaciones. En el caso que nos interesa no hemos tenido mucha suerte, aunque algunos datos nuevos hemos podido rescatar. El Censo General de diciembre de 1869 revela que don Pablo Niuri Bramon era un emigrado de origen francés. En el año de referencia tenía sesenta y cuatro (64) años. Nació en 1805. No aparecen detalles en torno a su periplo emigratorio. En 1869 se registra como propietario, soltero. Con el mismo apellido de Niuri se registran también otros cuatro nombres (María José, Catalina, Celestina y Ricardo, cuyas edades fluctuaban entre los once y cuarenta años. Todos eran solteros. Sus ocupaciones eran doméstico (dos de ellos), cocinera y costurera. Con toda probabilidad se trataba de cuatro esclavos domésticos de Niuri. Este residía en el Barrio Primero de la zona urbana de Ponce, lo cual es un claro indicio de que entonces era un ciudadano con alguna prominencia económico-social. En una caja contentiva de padrones de terrenos entre 1819-1858, localizamos a Niuri en el año de 1849 como dueño de "Pablo Niury y Cía." y como propietario de 16 cuerdas en el barrio Las Vayas, lo que sugiere que apenas comenzaba entonces su carrera de hacendado. De hecho, no había aparecido todavía en la lista de hacendados y dueños de esclavos de Las Vayas que hay disponible para el año de 1840. En 1853 ya tiene 280 cuerdas. Alguna gran transacción le había convertido en alguien importante en Las Vayas. La misma información se repite para los años 1855 y 1857. Nos enteramos de que el nombre de la hacienda de Pablo Niuri y Cía. en el barrio Las Vayas era "Las Vayas" y que para 1852 poseía ochenta y dos (82) esclavos. En ese año había nueve (9) haciendas en el barrio y Niuri era el tercer mayor esclavista. Le precedían don Luis Font con noventa y cinco (95) esclavos en su hacienda "Restaurada" y la Viuda de Echebarne con ochenta y cinco (85) en su hacienda "Bagatela". Hacia 1855 ya había un total de veintiseis (26) hacendados en Las Vayas. Niuri seguía entre los primeros esclavistas junto a Font y la Viuda de Echebarne, aunque aparecen otros nombres en este renglón, como Arturo Rogers, José María Quesada, Mariano León y otros. Al final de los años cincuenta Niuri seguía explotando su hacienda "Las Vayas" con su dotación esclava, y posiblemente con algunos trabajadores libres, y participando de los privilegios de la clase dominante en Ponce, como lo indican su presencia y contribuciones en carnavales y otros festejos oficiales. Siguiendo los reglamentos esclavistas, inclusive cumplía con el deber de todo hacendado de informar anualmente al comisario de barrio sobre el esclavo que había tenido la mejor conducta, de modo que el nombre formara parte de un complicado sistema de sorteos que podría culminar con la libertad de algunos esclavos en la isla por esta vía. "El negro que señalo como para ser de mejor comportamiento", escribe y firma el 23 de septiembre de 1855 don Pablo Niury [sic], "es el nombrado Felipe, edad de 46 años, oficio labrador, patria Africa".

Hasta la fecha no hemos dado con el rastro inequívoco de Juana Agripina en la documentación adicional a la de su expediente específico que hemos consultado, tal como lo hacemos con el caso de Niury. Los padrones de esclavos de los barrios de Ponce, aunque abundantes, son escasos y muy incompletos en el caso del barrio Las Vayas. De otra parte, aunque "Juana" era uno de los nombres más comunes de las esclavas, en los pocos listados disponibles aparece indistintamente (Juana) con los del segundo nombre de otras "Juanas". Juana (así, sin otro nombre) podía aparecer en un mismo renglón que incluía, por ejemplo, a Juana Bautista, Juana Cangá y Juana Segunda. Parecería que el patrón que guiaba a los escribanos que componían los documentos y las listas eran precisos: "Juana" era simplemente Juana y las otras eran Juana y el segundo nombre que se registraba a su lado. En un momento determinado de la investigación creímos que nos acercábamos a la pista de Juana Agripina. Hay un documento importante titulado "Registro de Esclavos de Ponce, 1852 al 55 en que termina". Ahí - pensábamos - podría aparecer la esclava con sus dos nombres. No ocurrió así, pese a que hicimos el ejercicio se seguir paso por paso cada uno de los nombres registrados en el documento, que afortunadamentre está bien encuadernado y cómodo para la consulta. A continuación, lo que encontramos con relación a las Juanas y a las Juanas con un segundo nombre (o apellido, en algunos casos). Los números que las preceden son los del Registro mismo:

                80. Juana, 24 años, puertorriqueña

                148. Juana Méndez, 28 años, africana

                162. Juana, [2?] años, africana

                163, Juana María, africana

                175. Juana, 40 años, africana

                203. Juana Marta, 14 años, puertorriqueña

                215. Juana María, 40 años, puertorriqueña

                216. Juana Salomé, 35 años, puertorriqueña

                275. Juana, 35 años, puertorriqueña

                282. Juana, 47 años, africana

                315. Juana Cristina, [12¿?] años, puertorriqueña

                327. Juana de Cruz, 99 años, puertorriqueña

                349. Juana Ramona, 28 años, puertorriqueña

                495. Juana Marta, 21 años, puertorriqueña

                545. Juana, 30 años, puertorriqueña

                554. Juana Prieto, 35 años, puertorriqueña

                622. Juana, 42 años, africana

                630. Juana Chiquita, 12 años, puertorriqueña

Apenas se conocen estadísticas precisas que nos ayuden a localizar a Agripina. Según la información que suple Scarano, hacia 1838 la población esclava de Ponce se calculaba en 3,341, con 1,748 africanos (53.4%) y 1,383 criollos (41.4%); otros, 174 (5.2). La población esclava femenina de alrededor de la edad aproximada de Agripina (c. de 14 años) sería para esta fecha bastante baja, con cerca de de un 4-5%, si se trataba de eclavas de origen criollo. Para el año de 1860 el censo de la villa de Ponce estipuló un total de 28,156 "almas" diseminadas entre sus veintiseis (26) barrios. Existe una lista de la población barrio por barrio para este año. Entre los de población comparable estaban Playa (1,739), Machuelo Abajo (1,018), Las Vayas (755) y Sabanetas (701). (AHMP, Censo de 1860, Caja S 545) Diez años después, en 1870, según progresaban las tendencias que preconizaban la preparación para la abolición de la esclavitud, se nos informa que en el barrio Las Vayas la cantidad de esclavos ya es bastante pequeña: 17 negros y 22 negras libres y 164 negros y 126 negras esclavos. No se puede saber cómo aplicaban estos números en el caso de cada hacienda en Las Vayas, pero es evidente que serían muy bajos por unidad.

Juana Agripina se niega a aparecer entre la documentación y pese a que hay muchas listas de esclavos en el AHMP desde mediados del siglo XIX hasta la Abolición en 1873. Para colmo, no aparece el censo del barrio Las Vayas en el padrón general que se ordenó en diciembre de 1869, según estipulaba lo que poco después sería la Ley Moret del 1870. Esta pieza podría resolver parte del el misterio.

De todos modos, se ha pretendido en lo que antecede, aunque muy fragmentariamente, documentar alguna información que conformaba el universo laboral esclavista al que estaba atada Juana Agripina, propiedad de don Pablo Niuri hacia la década de los años sesenta. Se recordará que al no querer seguir con él, ni someterse a la compra por otro amo, a lo que tenía derecho, por seguir insistiendo en que era libre al declararse sin lugar sus reclamos de libertad, y tras fugarse por un tiempo, este la alquiló a Lucas Blasini, un antiguo capitán de goleta y ahora apoderado del dueño de la Hacienda "Socorro" en Guayanilla. Niuri creyó salir de este modo de su esclava problemática sin renunciar a ella como propiedad y de un modo rentable. Que la explotara su amigo Blasini, que le pagara su renta y que se atuviera al carácter rebelde e incontrolable de la sierva.

Habiéndose fugado Agripina de la custodia de su amo, y al resultar fallido su segundo intento al regresar, no a la hacienda, si no a la Alcaldía a seguir con sus reclamos, Niuri, a quien se le seguía dando la razón, atestigua que ante esta nuevo intento frustrado de la esclava, ésta "se destacó con improperios contra la Autoridad del fallo del Corregidor D. Francisco de Olazarra é insultó osadamente a D. Lucas Blasini que se hallaba allí presente. Todo esto fue público y notorio." Por el escándalo público, se castigó a Agripina con varios días de cárcel, al cabo de los cuales, al ser reclamada por Niuri, le fue devuelta por Olazarra, quien le autorizó por carta a "corregirla por sus anteriores desmanes". Entonces fue que Niury le alquiló a Blasini "aquella esclava de carácter altanero y desvergonzado" para que trabajara en el campo de la hacienda Socorro en Guayanilla. Parece que durante los primeros días, según el relato de Niuri, la esclava se portó bien. Pero pronto le "volvió el genio díscolo y pendencioso, le faltó a los empleados, se fugó tres veces y hubo que pagar por su captura en dos de ellas. Blasini, amparándose en el Reglamento, le impuso la cadena con la cual, según sabemos, se había presentado ante el Corregimiento. El Articulo I del Capítulo XIII dice que los esclavos que no respetaran a sus dueños y mayordomos y no cumplieran apropiadamente las tareas que se les asignaran, "podrían ser castigados correccionalmente por los excesos que cometan, ya por el dueño de la hacienda, ya por su mayordomo, según la calidad del defecto o exceso, con prisión, grillete, cadena, maza o cepo con tal que no sea poniéndole en éste de cabeza, o con azotes, que no pueden pasar de veinte y cinco". Por lo tanto, alega Niuri, Blasini actuó correctamente. Por el contrario, "lejos de haber abusado, no la ha castigado como merecían sus faltas".

Pero, independientemente de los argumentos estrictamente legales del esclavista, insertados en el Reglamento con evidente intención de darle el peso de la razón al amo en el contexto general del documento, la realidad y el drama humano detrás de las palabras y los articulados, han dejado, en este caso, la descripción de una escena que constituye, a nuestro juicio, el momento crucial de la vida de Agripina hasta ese momento. Nos topamos con un pasaje extraordinario: "Esa pobre mujer de constitución débil y oprimida como estaba", así la describe el SPE, "para no causar sospecha de su fuga en el tránsito de cinco leguas que hay de aquella población (Guayanilla) a esta (Ponce), ocultó la cadena atándola de la cintura debajo del bestido [sic], y así vino a duras penas a producir su queja", representada por (el entonces) Caballero Síndico Salvador Coronas. ¡Agripina había caminado unos veinticinco kilómetros
cargando y ocultando unas cadenas que pesaron catorce libras y media, desde Guayanilla a Ponce para dramatizar con su propia carne, valor y sudor, su voluntad de no rendirse! Los documentos hablan de "cadenas", "grilletes" y "grillos" con relación a la intrépida y valiente aventura de Juana Agripina. Predomina la repetición del lenguaje de "grilletes" y de "la desgraciada cargada de hierros". Según lo define Luis de la Rosa, "grillete" era "un arco de hierro, aproximadamente semicircular, con dos agujeros, uno a cada extremo, por los cuales se pasa un perno, y sirve para asegurar una cadena a la garganta del pie de un presidiario a un punto fijo". Cabe imaginar la malicia, recursos, energía y determinación que habrá aplicado Agripina para lograr zafar la cadena del punto fijo a que estaba adherida, esconderla entre su ropa, burlar la vigilancia de la hacienda, caminar cinco leguas por senderos escabrosos, disimular durante su recorrido para no levantar sospechas de los elementos delatores siempre listos para informar a los comisarios de barrio, llegar frente a la alcaldía de Ponce y llamar la atención física y verbalmente sobre su irrevocable reclamo. No es necesario que los documentos, en este caso, nos lo digan todo. Es imposible no pensar que así sucedió aproximadamente.

A Niuri no le queda más remedio que insistir en que Blasini tenía razón porque se estaba ateniendo a los reglamentos. Actuó "con causa suficiente" ante las repetidas faltas de la esclava, quien merecía castigos más severos. Por otra parte, acude a un argucia sorprendente. Estas son sus palabras, según escritas por su abogado: "La apreciación del peso de la cadena y la constitución física de la negra [supuestamente ¨débil y oprimida¨] tampoco podría sostenerse porque no está probada la sevicia, [crueldad excesiva] y el hecho mismo de haberla podido soportar en las siete leguas (nota: siete, exagerando, cuando sabemos que eran cinco, por el documento que sometió el SEP) que recorrió a pie de la hacienda en que se hallaba a esta villa, incita a pensar que todavía su constitución podría resistir mayor peso". Esto es, se le trataba bien, estaba físicamente apta como para lograr la hazaña. Hasta podría "resistir mayor peso". La multa de cincuenta pesos que se le imponía por estas maneras de aplicar la "corrección" a su sierva debía ser revocada, alega. Aunque no aparece documentación en el expediente sobre la secuela del caso, es evidente que en Ponce le fallaron en contra a Niuri, puesto que en entre febrero y marzo de 1866 ha sometido un escrito apelando al Gobernador Superior Civil en San Juan. Por fin nos enteramos de que su abogado en todo este proceso lo era don Lorenzo Vives, quien insiste en un escrito del mes de mayo dirijido al Gobernador de Puerto Rico, que contrario a lo que se sostenía en el sentido de que Agripina había estado alquilada a Blasini, "es más creíble que esté comprendida en el número de los esclavos de la dotación de [otra?] hacienda, de la que dispone el citado Blasini como encargado de ella". Este argumento no es claro y parece a todas luces un intento de tergiversar los hechos por parte de Niuri. Agripina era su esclava y no pertenecía a la dotación de ninguna otra hacienda. Termina su apelación Niuri repitiendo las conclusiones de la decisión que le había favorecido: "Se presentó a reclamar su libertad a que se consideró con derecho por haber estado en país extranjero con sus amos y porque antes de salir de aquí según ha dicho se le otorgó carta de manumisión [que] no [a]parece y no le ha sido posible fructificar [sic] sus razones después de 27 años que han transcurrido".

Mientras tanto, Salvador Coronas, el SPE a quien acudió Agripina en la alcaldía al momento de llegar en grilletes, argumentaba ante el Corregidor que la criada no había cometido faltas que ameritaran la forma "en que tan cruelmente se le maltrata", por lo que pide que se le quite el grillete y se prevenga que en lo sucesivo "se le trate con otra consideración". Había estado en grilletes dos meses desde mediados de diciembre de 1865 antes de su sensacional fuga de la hacienda "Socorro" en Guayanilla, adonde la devuelven.

Pero Agripina no desaparece documentalmente después del fallo adverso. A los pocos meses resurge con su irrevocable reclamo. El 27 de junio de 1866 el Corregidor de Guayanilla, Felipe Rodríguez, le escribe al de Ponce informándole que la esclava Agripina, quien "con pasaporte" se encontraba trabajando en la hacienda "Socorro", se le presentó a él (Felipe Rodríguez), diciéndole que había recibido carta de libertad en la villa de San Germán. ¿Cómo logró llegar hasta el Alcalde? ¿La llevarían algunos oficiales de Guayanilla, el SPE local, por ejemplo? ¿Habrá tenido la autorización de Blasini? ¿ O acaso se fugó otra vez? "Se le tiene aún oculta", escribe en lenguaje ambigüo Rodríguez, que bien podría sugerir que le tenían controles especiales para que dejara de seguir formando escándalos públicos, o tal vez sujeta a continuas maneras de "corrección". Rodríquez se la remite al Alcalde de Ponce para lo que correresponda, con la advertencia de que "según me ha manifestado Don Lucas Blasini, esta misma queja interpuso dicha esclava hace algún tiempo y de la averiguación que se practicó resultó ser miento [sic] el relato, según consta de expediente que se formó y que figura en el Corregimiento y en el Juzgado". La alusión al pasaporte para trabajar en Guayanilla y el hecho de que Rodríguez remite el caso al Alcalde de Ponce, son señales inequívocas de que a la altura del verano de 1866 Juana Agripina seguía siendo esclava de algún propietario de Ponce, lo más probable, aún el mismo Niuri, quien todavía la tenía a cargo de Blasini en Guayanilla. Hasta aquí parece claro el paradero y las luchas, angustias y gritos de libertad de la esclava nativa de Ponce que había tenido hasta ese momento cinco amos desde su nacimiento hacia mediados de la década de los años sesenta del siglo XIX. De niña y adolescente había sido esclava doméstica y los avatares de su vida, subordinados siempre a los intereses de sus variados amos, la habían convertido en una trabajadora del campo, donde seguramente aprendió a valerse de cuanto recurso le proveía la ley y la maña aprendidas con los años y la convivencia con sus compañeros de suplicio.

Seguimos buscando a Agripina

La cercanía de la década de 1870 presagiaba ya la inminencia de la abolición de la esclavitud negra en Puerto Rico y generaba los preparativos legales para la dramática decisión. Este desarrollo tomó cuerpo en la llamada ley preparatoria de la la abolición parcial, mejor conocida por la Ley Moret, del 4 de julio de 1870. De las muchas disposiciones relativas a las formas en que advendrían a la libertad los esclavos existentes en Cuba y Puerto Rico, de acuerdo a este documento, las pertinentes para el caso que nos interesa; a saber, el de Agripina, están contenidas en los artículos 17 y 19. El primero dice: "El delito de sevicia, justificado y penado por los tribunales de justicia, traerá consigo la consecuencia de la libertad del siervo que sufriese el exceso". El segundo señala: "Serán considerados libres todos los que no aparezcan inscritos en el Censo formado en la Isla de Puerto Rico en 31 de diciembre de 1869, y en el que deberá quedar terminado en la Isla de Cuba en 31 de diciembre del corriente año de 1870".

Hemos examinado con detenimiento los censos disponibles en el AHMP entre 1869-1873 y el Registro General de Esclavos de 1872 depositado en el Archivo General de Puerto (AGPR), en busca de pistas que ubiquen o sugieran lo que le ocurrió a Agripina desde que la dejamos a mediados de 1866 laborando en el campo de la hacienda "Socorro" de don Domingo Emmnanuelli, sita en Guayanilla, bajo la inclemente supervisión del apoderado, Lucas Blasini. La información que surge es muy incompleta y no ofrece muchos nombres específicos. Ciertamente, el nombre "Juana Agripina", o "Agripina", no aparece explícitamente en la documentación en ningún momento. El censo general del 31 de diciembre de 1869 al que se refiere la Ley Moret es bastante completo en el caso de Ponce y se detallan los nombres de las poblaciones esclavas de muchos de sus barrios. No obstante, pese a nuestras repetidas y minuciosas búsquedas, no ha aparecido en este censo el desglose de nombres de esclavos del barrio Las Vayas, cuya consulta muy probablemente habría resuelto parte del misterio de Agripina. No sabremos si continuaba en el listado de nombres de la que seguía siendo la dotación de esclavos de Niuri o de quien fuera, en el barrio; o si, por el contrario, al no estar su nombre en la lista, se podría asumir que, según la Ley Moret (Artículo 19 citado) habría advenido a su libertad.

Nuestra pesquisa insiste en la búsqueda de pistas sobre la esclava, pese a que las piezas censales claves para dar con ella no han aparecido. Sabemos que hacia 1872 la población de Ponce era de 33, 235 almas: 16, 992 varones y 16,243 hembras. Había un total de 30,065 personas libres y 3,170 esclavos. Un examen cuidadoso del Registro Central de Esclavos de 1872, Quinto Departamento (Ponce y otros pueblos aledaños) revela que ya don Pablo Niuri no aparece entre los dueños de esclavos ni del barrio Las Vayas ni de ningún otro barrio de Ponce. (Cotéjese este Registro General en el Archivo General de Puerto Rico. En adelante: RGE 1872/AGPR). Sencillamente no figura en este registro el antiguo hacendado esclavista que conocemos, precisamente en el momento en que se censan las esclavitudes en toda la isla previo al decreto de abolición, con el propósito de calcular las indemnizaciones que recibirían los amos. Tampoco aparece en este Registro el nombre completo de Juana Agripina o de Agripina, en ninguno de los barrios. Podría sugerirse que para esta fecha ya Niuri pudo haber liquidado sus haberes, tanto la hacienda como sus esclavos, con la alta probabilidad de que le haya vendido toda o parte de su dotación a uno o más de los otros esclavistas de Las Vayas.

Si nos fijamos en el censo de 1871-1872, encontramos algunas "Juanas" en Las Vayas, tres de ellas libres, una liberta y tres esclavas, cuyas edades ni remotamente serían compatibles con la que hemos calculado para Agripina. Hay una esclava del campo, Juana Cangá, soltera, cuya "patria" era África y tenía 44 años. Habría nacido alrededor del 1827. Agripina nació alrededor de 1824 y a todas luces era nativa de Ponce, no de África. En el censo de 1873 vemos que en el empadronamiento del barrio Las Vayas reaparece naturalmente Juana Cangá, ahora de 45 años. Hay una Juana Bautista de 34 años, cocinera. "Patria": Ponce. Pero nos topamos con otra Juana, esclava, soltera, "patria": Ponce, labradora [trabajadora del campo], no sabe leer ni escribir, de 52 años de edad. Esta Juana, nativa de Ponce, habría nacido alrededor de 1821, bastante cerca de la fecha de 1824 que se ha calculado como la del nacimiento de Agripina. Esta es la primera vez en toda nuestra búsqueda, que encontramos una Juana en Las Vayas que podría ser la Juana Agripina que buscamos, aunque esta aseveración no deja de ser más que una hipótesis sujeta a ulteriores indagaciones. (Subrayado del autor).

Lo interesante en este punto es que encontramos en el RGE de 1872 que uno de los más prominentes propietarios de esclavos conocidos de Las Vayas, don Luis Font, ya mencionado anteriormente como el más grande esclavista del barrio para la década de los años cincuenta, tenía en 1872 una esclava de nombre Juana, de 51 años, descrita como "alta, pelo pasa, ojos negros, nariz chata, boca pequeña". Suponemos que seguía operando en su hacienda de nombre "Restaurada". Se confirma la presencia de Juana Cangá, de 44 años, cuyo amo era don Carlos Cabrera de Las Vayas. Luis Font, de Las Vayas, era el dueño de la Juana que nos interesa destacar por lo pronto, a la altura de 1872-1873. Niuri no aparece para estas fechas en los censos, lo cual podría explicarse porque su dotación pudo haber sido vendida, entre otros, a don Luis Font, explicándose así la ubicación de esta Juana ponceña, casi seguramente en la hacienda "Restaurada", cuya fecha de nacimiento aproximada se acerca a la calculadada para Juana Agripina. Otro dato que merece mencionarse con relación al censo de 1873 en Ponce es que, con relación a Las Vayas se incluye una lista con los nombres de los 102 libertos de dicho barrio. No obstante, no aparece mención alguna, ni lista, ni nombres de las libertas. La verdadera Juana Agripina, o la Juana que hemos estado proponiendo como posible solución a su evanescencia, sigue negándose a saltar inequívocamente de los folios de los viejos expedientes depositados en el AHMP. Su identidad tal vez podría parecer creíble al lector desde el punto de vista estrictamente lógico, a la luz de las consideraciones que anteceden. No obstante, preferimos no precipitar el juicio desde esa perspectiva. Después de todo, no eran infalibles, perfectos y consistentemente seriados los informes estadísticos que producía la mentalidad de los burócratas y escribanos españoles. Por otra parte, persiste el misterio de por qué no se consigna concreta y específicamente a Juana Agripina con sus dos nombres en alguna de las listas disponibles. Porque lo que sí está fuera de toda duda, es que el famoso expediente sobre su causa la identifica inequívocamete como "la esclava Juana Agripina". En realidad, no queda claro si los nombres de las esclavas se escribían siempre con ambos denominativos, cuando existían, o si se solía acortar el nombre compuesto con alguna regularidad. En el expediente se habla de Juana Agripina y de Agripina indistintamente. ¿Acaso se hablaba se "Juanas" también indistintamente, cuando se sabía que tenían un segundo nombre, en cuyo caso tendría mayores posibilidades nuestra hipótesis?

Epílogo: recapitulación y algunas reflexiones

Hasta donde sabemos al día de hoy, el caso de Juana Agripina es el único con que contamos en Puerto Rico, que se refiera a las luchas de una esclava por su libertad, cuyo caso haya sido al menos parcialmente documentado. Ojalá que existan y aparezcan otros que modifiquen este aserto, lo cual abriría muchas posibilidades investigativas ulteriores. Nuestra lectura del expediente y de la documentación relacionada, según se ha estado exponiendo en el texto, nos revela y sugiere aspectos importantes aunque borrosos de una biografía de lucha libertaria personalizada en el contexto de las etapas agonizantes de la institución de la esclavitud en Puerto Rico. La literatura sobre el tema no provee información abundante y precisa en torno a la frecuencia y la geografía de las luchas libertarias de los esclavos y las esclavas cuando acudían a las instituciones, leyes y reglamentos que supuestamente les protegían sus derechos a protestar por los abusos y a reclamar su libertad. Por tal razón, este tesoro documental que guarda el AHMP, aún con sus lagunas, contradicciones y con las preguntas que suscita, debe servir de guía a otros estudiosos que interesen dar seguimiento, detalle y más articulación, al tema concreto de los reclamos de libertad.

Una faceta del asunto que no se mencionó explícitamente en este relato tiene que ver con las maneras y estrategias que utilizaba la clase esclavista para burlar y hasta poner al servicio de sus intereses, las leyes y reglamentos que supuestamente protegían los derechos de las esclavitudes. Podría ser, por ejemplo, que entre las lagunas y contradicciones documentales que se mencionan - algunas muy sospechosas para mí – hayan mediado triquiñuelas, sobornos, gestiones tras bastidores y presiones burocráticas que ejercían los esclavistas interesados o sus representantes, incluyendo a la mayor parte de los síndicos procuradores de esclavos mismos, quienes eran muchas veces poseedores de siervos también. ¿Cómo explicar, por ejemplo, que no aparezca en el expediente rastro alguno de la búsqueda de Doña Laura? ¿Por qué no hay constancia de que se haya hecho un reclamo agresivo a San Germán para que se produjera la supuesta carta de libertad de Agripina, más allá de la nota no oficial que afirmaba que se había expedido en 1838? ¿Por qué no hay más detalles sobre las peripecias de Agripina, sus fugas, cimarronajes y el incidente dramático de las cadenas? ¿Existieron vestigios documentales de estas instancias, que se perdieron, o acaso alguien los eliminó, sustrajo o dejó de escribirlos, como debió hacerlo?

Nada impide que el historiador use razonablemente su imaginación, máxime si lo hace desde las posibilidades de la documentación, o inclusive desde su ausencia. Lo que le pasó a Agripina después de 1865 puede haber oscilado desde su liberación automática según las disposiciones del censo del 31 de diciembre de 1869, a su transición normal a la condición de liberta con contrato forzado de trabajo con la abolición en 1873, hasta una fuga y cimarronaje largo que nos explique su ausencia aparente de las muchas listas consultadas. Tal vez cumplió su contrato de tres años de trabajo como liberta en Las Vayas, que era su entorno, o en un barrio más remoto del Ponce urbano. ¿Se difuminaría acaso en el trajín laboral rural o urbano anónimo, hasta desaparecer con la muerte prematura que preconizaba la tendencia estadística?

Una disposición escrita en una sola escueta línea del artículo 13 de la Ley Moret del 4 de julio 1870, y a la que nadie se refiere, dice así: "Los que prefieran volver a África serán conducidos a ella." Yo tuve en mis manos, en el AGPR en el año 1971, dos solicitudes de libertos para regresar a Africa. No sé qué pasó. Recuerdo que aquello me emocionó, como lo vuelve a hacer ahora. Agripina no era de origen africano. Era ponceña. No obstante, lo más probable es que haya sabido, porque era lógico que se comentara, que algunos de sus excompañeros de martirio querían regresar a sus patrias de origen en el gran continente. Preferimos pensar que antes de morir ella llegó a su patria, que fue la libertad que se le negaba y a la que nunca renunció al difundir su grito en campos, veredas y pueblos.

Las luchas de Agripina constituyen un capítulo que deberá ser destacado cuando se escriba la historia completa de las luchas de la mujer puertorriqueña por su libertad.


 


 


 


 

    
 


 


 


 


 


 


 


 


 


 

1 comentario:

  1. Hola Carmelo: Por fin me leí el relato de lo ocurrido a Juana Agripina. Es realmente dramático y resume el horror que fue la esclavitud, sobre todo para las mujeres que eran además objetos sexuales. No sabía lo de la cláusula de la Ley Moret y también me emociona esos dos casos de esclavos que quisieron regresar al Africa. Pena que tanta documentación se haya perdido.
    Gracias por esa búsqueda de la historia de Juana Agripina y por compartirla en este blog.

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